El Registro Público Vehicular de México – REPUVE, fue creado por el gobierno federal con la intención de dar mayor fortaleza tanto a la seguridad jurídica como a la seguridad pública, con la base del control de vehículos y su debida identificación.
En este sentido, este registro está relacionado con las actividades de:
- Informar al público en general acerca de sus actividades y trámites.
- Altas vehiculares.
- Bajas vehiculares.
- Emplacamientos de vehículos.
- Infracciones.
- Robos.
- Pérdidas.
- Recuperaciones.
- Destrucción de vehículos fabricados, ensamblados, importados o que se mantengan en circulación en todo el territorio nacional.
Contenido de la Información del REPUVE
El contenido que presenta el Registro Público Vehicular de México contiene gran cantidad de información, puesto que acopia los datos de cada uno de los vehículos, entre la que es importante mencionar:
- El número de identificación de cada uno de los vehículos.
- Las principales características de los vehículos registrados.
- Los datos fundamentales de los propietarios, tales como su nombre, su razón social o denominación, así como el domicilio del propietario.
- Datos varios suministrados por las Entidades Federativas y las autoridades federales.
- Avisos de actualización de los datos vehiculares (si es robado o no, etc.).
Significado del Registro Público Vehicular de México – REPUVE
En esencia, lo que este registro automotor significa, es la presunción de la existencia de un vehículo en articular, así como de todo el parque automotor mexicano en general. Además, también refleja la pertenencia del o de los mismos a sus propietarios, lo válido de sus documentos que se relacionen con él al igual que sus actos jurídicos, es decir con todo que se relacione como prueba de su registro.
Obligación de Registro en el REPUVE
El registro de vehículos en el REPUVE es de carácter obligatorio y esta obligación recae directamente en:
En el caso de los vehículos destinados a mantenerse dentro del parque automotor y circulación en el territorio nacional:
- Los ensambladores
- Los fabricantes
- Los importadores
Además de las siguientes entidades:
- Los Comercializadores
- Los Distribuidores
- Los Carroceros
- Los Blindadores
- Los Arrendadores
- Las Instituciones de fianzas, créditos y seguros
- Las Organizaciones auxiliares de crédito
Esta obligatoriedad de registro sólo se debe realizar una vez y, en el caso de que se incumpla con esta obligación, conlleva sanciones a quienes la hayan evadido. Son motivo de multa las siguientes acciones o inacciones:
- No realizar la debida inscripción de n vehículo en el REPUVE.
- Realizar la inscripción vehicular en el REPUVE fuera del lapso establecido o de forma extemporánea.
- No haber presentado los correspondientes avisos.
- Utilizar de forma indebida tanto los documentos como las constancias como cualquier otro medio de identificación que esté relacionado con la inscripción de los vehículos .
- Haber simulado, omitido, alterado de forma ilícita tanto los avisos como el registro como tal.
- Además de otras multas y sanciones de similar naturaleza.
Las multas y sanciones por varían según la omisión. Por lo que no debe incumplirse con esta obligación, además es un trámite completamente gratuito.